El Gobierno promulgó la ley 27.399, que establece el regreso de los feriados puente y fija los días festivos de 2018. Lo hizo a través del decreto 831/2017, que fue publicado en el Boletín Oficial de este martes con la firma del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro del Interior Rogelio Frigerio.

La ley habilita al Poder Ejecutivo a definir tres feriados que puedan ser trasladados para formar un fin de semana largo. Si bien los feriados puente habían sido eliminados por decreto en enero pasado, la propuesta de Maurice Closs recibió el apoyo del oficialismo.

El proyecto mantiene la misma estructura de feriados inamovibles y trasladables, pero agrega que el Poder Ejecutivo podrá fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables que coincidan con los días lunes o viernes, con el fin de «promover la actividad turística». Según la iniciativa, el Poder Ejecutivo deberá establecer esos feriados con 50 días de antelación a la finalización del año calendario.

FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES

  • 1° de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1° de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES

  • 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

DIAS NO LABORABLES

  • Jueves Santo.