La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Damián Nicolás Cebey, Marcelo José Schreginger y Cristina Yolanda Valdez, resolvió a favor de la reincorporación del empleado Lautaro Chiesa, quien fuera despedido del municipio, junto a otros, en el mes de febrero.
De esta manera, el gobierno del intendente Pablo Petrecca deberá reincorporar a Chiesa, a quien además deberá abonarle los sueldos de manera retroactiva de todos los meses en que no pudo cumplir con su trabajo.
La Cámara resolvió “Revocar la sentencia de Primera Instancia, en cuanto fue materia de agravio, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, con el alcance fijado y por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden”.
Además, resuelve “tener presente el caso federal planteado por la parte demandada” y le impone al Municipio el pago de las costas judiciales.
El juez Contencioso Administrativo de Junín, Juan Bazzani, había argumentado que el nombramiento del Sr. Chiesa era irregular. En su resolución, la Cámara sostuvo que “tratándose de un proceso cautelar, el vicio que el demandado pretende hacer valer para otorgar validez al desplazamiento del actor de su cargo de planta permanente [al que había accedido diez (10) meses con anterioridad al dictado del Decreto n° 217/16] debe resultar evidente y palmario, cuestión que, al confrontar el acto administrativo de nombramiento -Decreto n° 928/15-, no surge diáfana en esta etapa preliminar del trámite. Con lo cual, tengo para mí vigente el principio de irrevocabilidad de los actos administrativos regulares que reconozcan derechos de los ciudadanos”. Es así que la Cámara no tuvo por acreditada la irregularidad que sostenía el Juez Bazzani en su fallo en contra del empleado.
Además, la Cámara sostiene que “podemos advertir, de los considerandos del Decreto N° 928/15, que -si bien no se cita norma alguna- existía una vacante en el Presupuesto de Gastos vigente y que era necesaria la reubicación de los agentes conforme sus funciones específicas (fs. 5), y que el Decreto impugnado nada dice en forma específica respecto de las condiciones de Marcos Lautaro Chiesa para desempeñarse en el cargo que obstentaba casi desde un (1) año atrás. Por otra parte, corresponde tener presente que la potestad anulatoria de la Administración no está exenta de limitaciones que la misma legalidad impone en salvaguarda de bienes jurídicos”.
De esta manera, la Cámara unifica los diferentes criterios que el propio juez Contencioso de Junín, Juan Bazzani, venía aplicando en casos similares. Ya que mientras había fallado en contra del empleado de la Municipalidad de Junín, Lautaro Chiesa, en situaciones similares en los municipios de Lincoln y Ameghino había fallado a favor de los empleados.
FUENTE: DIARIO JUNÍN