El Gobierno Nacional definió cuáles serán los tres feriados puente que por norma debe establecer por año.
Para este 218 la administración de Mauricio Macri estableció como día no laborable el 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre, todos días lunes que anteceden a los festejos por el “Día del Trabajador”, Navidad y Año Nuevo.
Un detalle importante es que un «día no laborable» no equivale a «feriado». A diferencia de un feriado, en los «no laborables» los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no, y quienes trabajen no tienen derecho a percibir un plus salarial.
Dos ejemplos de «día no laborable» son los jueves santos o el 24 de diciembre, fecha en la que algunos rubros no trabajan (finanzas, escuelas, seguros), pero otras ramas de la economía lo hacen de forma normal (comercios, gastronómicos, transporte).