Durante la noche del miércoles se llevará a cabo una nueva sesión del Concejo Deliberante. En esta ocasión, se realizará en la localidad de Rawson.

El bloque de concejales de Cambiemos presentará varios proyectos de ordenanza. Uno de ellos, consiste en multar a todos aquellos partidos que no retiren las propagandas políticas pasados los sesenta días desde realizados los comicios.

Según detallan, el objetivo es poder mantener una ciudad limpia y cuidar el medio ambiente urbano. Además, se expresa que la publicidad estática «constituye uno de los factores de distracción de los conductores de vehículos, causa de aumento del riesgo de accidentes de tránsito.»

Es por esto, que proponen una ordenanza para regular la actividad de publicidad en períodos postelectorales. En caso de no cumplirse, se le realizará una contravención al partido.

La propaganda política que quedó ubicada en la zona urbana corresponde al Frente de Todos y el pedido de Cambiemos renueva la polémica sobre la instalación de cartelería.

Durante las elecciones el actual intendente Aiola copó la circunvalación de la Plaza San Martín con cartelería política que llevaba su fotografía aunque estaba prohibida expresamente por una ordenanza.

La ordenanza en cuestión prohíbe la instalación de cartelería en las plazas públicas y fija multas a quienes lo hagan. De la violación a esa ordenanza y de la obstaculización del campo visual para los conductores no se dijo anda en aquella oportunidad, cuando había más de 60 carteles distribuidos entre plazas y ochavas de esquinas.

Ahora, pasadas las elecciones, el bloque busca establecer esta ordenanza para que se cumpla lo que ningún partido, ni Cambiemos, ha cumplido.

En el articulado, la ordenanza propone:

ARTÍCULO 2: «Toda agrupación política partidaria que ejerza actividad publicitaria estática durante períodos electorales, en lugares habilitados, con el correspondiente permiso, queda obligada a retirar dicha publicidad estática de todos los lugares públicos o privados, en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días de finalizado el período electoral.»

ARTÍCULO 3: CONTRAVENCIÓN: «Pasado el plazo estipulado en el artículo anterior y no habiendo retirado la publicidad estática, la agrupación política se hará acreedora de una contravención equivalente a 2 (dos) salarios básicos de un empleados municipal en categoría AADM A3 de 0 horas semanales.

ARTÍCULO 4: PLAZO DE ADECUACIÓN: «Para la publicidad estática partidaria existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, sus disposiciones serán aplicadas luego de que el Departamento Ejecutivo Municipal intime al retiro, limpieza, blanqueado, etc. De la misma en un plazo no mayor a 90 (noventa) días.

Vencido este plazo, echa la intimación y de no haberse realizado el retiro, limpieza o blanqueado solicitado, se procederá al proceso contravencional pertinente. –»