El próximo 21 de agosto el presidente Mauricio Macri recibirá al titular de la comisión de reforma y actualización del Código Penal, Mariano Borinsky, quien le entregará el texto definitivo del anteproyecto, el cual contendrá la posibilidad concreta de que se despenalice el consumo personal.

Según diálogos con Borinsky, entre las principales modificaciones el texto del Código Penal pasará de 316 artículos que contiene actualmente a 540.

En cuanto al título 15 sobre «delitos de narcotráfico y relacionados con estupefacientes» el nuevo texto estipula que la tenencia de drogas no será punible en la medida en que se trate de «escasa cantidad» y que su consumo sea realizado «en el ámbito privado».

«Estamos plasmando en la ley lo que ya establece la jurisprudencia de la Corte Suprema basándose en el artículo 19 de la Constitución Nacional«, explicó Borinsky al hacer referencia al artículo que avala acciones privadas de las personas siempre que «no ofendan el orden ni la moral pública, ni perjudiquen a un tercero».

Borinsky también afirmó que el nuevo Código abrevará en la jurisprudencia, al hacer mención al fallo Arriola del 25 de agosto de 2009 en el que la Corte Suprema de Justicia resolvió por unanimidad la inconstitucionalidad de penar la tenencia para consumo personal con entre un mes y dos años de prisión como dicta la actual ley de estupefacientes.

La famosa sentencia que la Corte Suprema de la Nación emitió el 25 de agosto de 2009, conocida como fallo Arriola, juzgó a un grupo de vendedores y consumidores de marihuana de la ciudad de Rosario. En aquella oportunidad, el máximo tribunal estableció que es inconstitucional castigar a una persona por tener droga, en pequeña cantidad, para el consumo personal.

En los últimos 35 años ese artículo había sido arrumbado a un segundo plano debido a la Ley de Estupefacientes 23.737, sancionada durante el gobierno de Raúl Alfonsín en 1989 que castiga la tenencia aunque sea en dosis pequeñas y aún para consumo personal en el ámbito privado.