La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles previsto en la ley 27.551, sancionada por el Congreso el 30 de junio de 2020.
De este modo y a partir del 1º de marzo de este año, los dueños de propiedades que estén en alquiler deberán registrar estos contratos en (AFIP). Esta obligación ya se había establecido como uno de los puntos de la nueva Ley de Alquileres, vigente desde julio del año pasado, pero esta semana el organismo recaudador reglamentó el mecanismo para el registro.
Específicamente la normativa sostiene que los contratos alcanzados por el régimen son:
a) locaciones de bienes inmuebles urbanos
b) arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
c) Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
A su vez están las personas que están obligados a suscribirse, estos son los locadores, arrendadores, sublocadores y subarrendadores, y en caso de haber intermediarios (corredores, inmobiliarios, escribanos) que los representen. En el caso de los inquilinos podrán informar de forma voluntaria un contrato.
En tanto que las entidades u organismos del Estado nacional, de las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios que actúen como titulares del inmueble, no están obligadas a suscribir el contrato en la AFIP.
El objetivo del organismo que preside Mercedes Marcó del Pont es que «se cumplan las obligaciones fiscales», que según las asociaciones de inquilinos, el 80% de los contratos se realiza en la informalidad.
En caso de que las inmobiliarias o propietarios se nieguen a hacerlo, la resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración.
Los contratos deberán ser informados en forma digital en el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI -CONTRIBUYENTE”.