El vecino de Castilla Néstor «Colita» Quevedo, va a participar de las elecciones a delegado en los pueblos. Quevedo había sido rechazado por el Intendente Aiola, ya que se encuentra en condición de Jubilado.

Pero el vecino accedió a la Justicia Ordinaria y bajo una medida cautelar a favor, del Juzgado de Junín, a cargo del Dr. Juan Bazani, Quevedo podrá participar de las elecciones a delegado.

Los vecinos de la localidad comenzaron a trabajar en la apertura de un local, el mismo se encuentra en una vivienda de la comunidad y esta semana se realizará la primera reunión.

(COMUNICADO)

EL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL JUNIN, A CARGO DEL DR. JUAN BAZANI, DICTÓ UNA MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DEL VECINO DE CASTILLA NESTOR «COLITA» QUEVEDO, EN EL MARCO DE UN AMPARO QUE ESTE INTERPUSO CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO -Causa N° 10857, N° de Receptoria: JU 8030-2016-.
LA MEDIDA ORDENA LO SIGUIENTE: «…Por lo expuesto, con carácter cautelar, corresponde disponer que la autoridad correspondiente no podrá obstaculizar -hasta que se resuelva ese pleito- la inscripción del actor Nestor Omar Quevedo en el listado oficial de las personas que aspiran a acceder la función de Delegado Municipal, por razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio (art. 230, 232 y concs. del C.P.C. y C.; doctrina causas I-2.276; I-2.294 e I-2.295, antes citadas).».
ORIGINALMENTE, QUEVEDO HABÍA PRESENTADO UN RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA DEL INTENDENTE VÍCTOR AIOLA -DTO 1118/16- QUE LO EXCLUÍA DE PODER PRESENTARSE COMO ASPIRANTE A DELEGADO DE SU PUEBLO, POR EL HECHO DE SER JUBILADO.  
AIOLA RECHAZÓ TAL RECURSO POR TALES MOTIVOS, HECHO QUE GENERO QUE QUEVEDO ACUDA, MEDIANTE ACCIÓN DE AMPARA, A LA JUSTICIA ORDINARIA, CON EL PATROCINIO LETRADO DEL DR. ANDRES SEGURA Y EL DR. MATIAS L. SASSONI. 
 
ENTRE LOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS, QUEVEDO SE VE VIÓ AFECTADO EN SU DERECHO A LA IGUALDAD, DERECHO A PARTICIPAR DEMOCRATICAMENTE COMO CIUDADANO Y EL DERECHO COMO JUBILADO A TRABAJAR. SE AMPARÓ EN DISPOSICIONES TALES COMO LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHO HUMANOS, PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y LOS CÓDIGOS ELECTORALES DE NACIÓN Y PROVINCIA.
 
DE ESTE MODO, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DEBERÁ PERMITIRLE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE ASPIRANTES A DELEGADOS DE LAS LOCALIDADES, DONDE QUEVEDO CUENTA CON EL AVAL DE LOS VECINOS.