Atento a los reclamos recibidos la dirección de Licencias de Conducir, se informa a la población que no puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco años de edad.
En el caso de renovación de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar (previo examen psico-físico) cada caso particular, según el Art. 20, 4 párrafo de la Ley Nº 24.449.