Días atrás, el presidente Alberto Fernández decretó junto a sus ministros la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el domingo 26 de abril. A esta nueva medida, se sumó la ampliación de actividades que a partir de ahora quedarán exceptuadas de la cuarentena.

Desde que se decretó la cuarentena por primera vez, el listado de actividades eximidas fue modificándose y sobre todo ampliándose. Esto se debe a que hay rubros que son considerados esenciales en el marco de la pandemia, y es necesario que permanezcan abiertos.

  • Circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.Las personas con discapacidad y que no tengan síntomas de Covid-19 o enfermedades de riesgo, podrán salir a la vía pública con un único acompañante (si lo necesitaran), para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia. Ambos deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán tener copia del DNI de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad.
  • Actividad bancaria con atención al público, pero únicamente con sistema de turnos previos. Aquellos que necesiten asistir a las entidades bancarias, deberán sacar anteriormente turno por la web de cada banco.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas. Exclusivos para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas. Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.
    Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
    En ningún caso se podrá realizar atención al público.

El resto de las actividades exceptuadas, las podes leer acá.