A partir del día de hoy lunes, se ampliará la lista de actividades exceptuadas para cumplir la cuarentena. La decisión administrativa fue tomada luego que los gobernadores acercaran al gobierno nacional una serie de propuestas acerca de las actividades que se podrían incorporar paulatinamente.

El Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, quedó a cargo de la toma de este tipo de decisiones, ya que, tiempo atrás fue designado «coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional.» Es decir, se lo facultó para ampliar o reducir las actividades exceptuadas, siempre en función de la dinámica de la situación epidemiológica.

Dentro de la nueva medida se incluirá a las siguientes provincias: La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Rio Negro, Entre Rios, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A continuación, la lista de las actividades y servicios.

1- Establecimientos que desarrollen cobranza de servicios e impuestos.

2- Oficinas de rentas de la provincia, de la ciudad autónoma de Buenos Aires y de los municipios, con sistema de turnos y guardias mínimas.

3- Actividad registral nacional y provincial con sistema de turnos y guardias mínimas.

4- Venta de mercadería ya elaborada en comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7- Ópticas, con sistema de turno previo.

8- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Todas estas actividades quedan autorizados para funcionar, bajo la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca.

Las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación, con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos nombrados en los puntos 2, 3, 5, 6 y 7, ya que circularán con la constancia del turno otorgado para su atención. Tampoco requerirán el certificado quienes se desplacen a los fines previstos en el punto 1, ni quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.