El pasado jueves, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comunicó a través del Boletín Oficial que se implementará un nuevo servicio incluido en el «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción», llamado «Crédito Tasa Cero».

Este programa está destinado a monotributistas y trabajadores autónomos que debido a la cuarentena, sufrieron un fuerte impacto en sus ingresos.

Para la inscripción, se creó un sitio web al que podrán acceder aquellos que quieran solicitar el beneficio. El trámite podrá realizarse desde el día 4 hasta el 29 de mayo.

¿Cuáles son los requisitos?

Será requisito poseer un Domicilio Fiscal Electrónico constituido y estar considerado en una o varias de las siguientes situaciones:

  • En actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Tener cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el Covid 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid 19.
  • Tener sustancial reducción en la facturación con posterioridad al 12 de marzo del 2020.

Monotributistas y autónomos

1- Deberán estar inscriptos en cualquier categoría del monotributo y no recibir el beneficio del Ingreso Familiar de Emergencia.
2- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, no pudiendo solicitar el beneficio cuando por lo menos el 70 por ciento de su facturación en el período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril fue emitido a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
3- No deberán percibir ingresos de trabajos en relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
4- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril del 2020 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. Los trabajadores autónomos tomarán el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período del año 2020.
5- En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80 por ciento del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado. 6- No serán elegibles los ciudadanos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.

Por otro lado, los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.

¿Qué información debo suministrar al momento de hacer el trámite?

Al ingresar, el sistema te indicará cuáles son los montos mínimo y máximo del crédito susceptible de ser otorgado. Luego, deberás ingresar los siguientes datos:

  • Importe del crédito que solicitas.
  • Número de la tarjeta de crédito bancaria que será utilizada para esta operatoria.
  • En caso de no poseer tarjeta de crédito, deberá informar a la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Una vez que la entidad bancaria efectuó el otorgamiento del crédito, ésta adicionará a cada una de las cuotas, el monto equivalente a las obligaciones de tres períodos fiscales consecutivos que te corresponderían pagar. La entidad bancaria realizará en el mismo momento del desembolso de la cuota del crédito, el pago del «Volante Electrónico de Pago» correspondiente a cada uno de los períodos fiscales, en representación tuya.

Aquellos que estén adheridos al débito automático, deberán solicitar un «stop debit» por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. No obstante, tendrán derecho a acceder a los beneficios del reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual tanto para monotributistas como trabajadores autónomos.