La Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social resolvió rechazar la apelación interpuesta por el Ministerio de Desarrollo Social que conduce Carolina Stanley contra la medida cautelar que ordena restablecer las pensiones por invalidez. En marzo pasado el recorte de esas prestaciones alcanzó a más de 170 mil personas, privandolas de ese derecho.

En las sentencia los jueces Nora CaDermen Dorado y Luis René Herrero aseguraron que por tratarse de “derechos alimentarios e irrenunciables” de las personas con discapacidad esas pensiones deben ser restituidas.

Los jueces consideraron que la suspensión de las pensiones “vulnera derechos a la vida autónoma, la salud, la vivienda, la educación y la dignidad inherente a la persona humana”.

En diciembre de 2015 cambiemos dio de baja unas 170 mil pensiones por invalidez valiéndose del endurecimiento de las condiciones para acceder a ese derecho.

Guillermo Badino, el titular de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (CNPA) expreso en ese entonces, «una persona con cierto grado de discapacidad, como alguien con síndrome de down, puede trabajar si lo desea o quizás le pueda caber la Asignación Universal por Hijo”. “Dimos de baja pensiones a personas que no son inválidos totales y permanentes, sino que tienen cierto grado de discapacidad. Una persona con síndrome de down no es sujeto de derecho de esta pensión”, había señalado.

Si bien la sentencia ha sido dictada por unanimidad y es contundente al destacar que el reclamo tiene un palmario fundamento constitucional y convencional, la abogada de la Asociación REDI, Vanina Suleiman aseguró que desde las organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad se mira con cautela “sus verdaderos efectos, ya que sumamos al análisis el insoslayable dato duro que surge de los hechos”.