La provincia de Buenos Aires aclara los criterios con los que se están otorgando las excepciones al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (APSO) para la actividad económica y comercial.
Como ya se había informado, la provincia divide los criterios entre los que se aplican en ciudades de más de 500 mil habitantes y ciudades de menos habitantes.
En estas últimas ciudades, explican, se centrarán en que los comercios sean de cercanía y el municipio pueda realizar una fiscalización de las medidas de higiene:
1. Disposiciones aplicables a toda la Provincia
• A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobará la excepción al ASPO para las actividades manufactureras y de construcción privada, siempre y cuando i) se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) las empresas garanticen el traslado de los trabajadores y trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
• A partir del pedido de los distintos distritos, se aprobará la excepción al ASPO para las actividades comerciales de cercanía, siempre y cuando i) se cumplan todos los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos por la normativa nacional y provincial, ii) se presenten estrictos protocolos sanitarios y de funcionamiento, iii) se verifiquen las posibilidades de fiscalización por parte del distrito y iv) se asegure que la apertura de los locales comerciales sea operada por sus propios dueños o con empleados y empleadas locales. Se sugiere, además, que la atención y entrega de los productos, de ser posible, se realice en la vereda de los comercios, sin necesidad de ingreso al local y con las medidas de distanciamiento social que correspondan.
2. Disposiciones aplicables a los distritos del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes
Si bien se analizará la excepción al ASPO para la mayoría de las actividades comerciales de cercanía de acuerdo con el punto anterior, de modo de evitar aglomeraciones poblacionales en centros comerciales a cielo abierto o calles céntricas, y dada la alta capacidad de contagio de algunos servicios personales por la cercanía entre quien presta el servicio y el usuario, a partir de la fecha NO se habilitarán las siguientes actividades comerciales y de servicios para atención al público en locales comerciales del AMBA y otros aglomerados de más de 500.000 habitantes:
• Servicios de alojamiento;
• Servicios de peluquería y estética;
• Venta minorista de productos textiles; prendas y accesorios de vestir; calzado; juguetes; artículos de esparcimiento y deportes: solo venta telefónica o por canales electrónicos, con entrega a domicilio.
• Servicios de comidas y bebidas: solo entrega a domicilio o retiro en el local.
Por último, se recuerda que se encuentran absolutamente prohibidas en todo el territorio nacional las siguientes actividades, de acuerdo con el DNU de orden público 459/2020:
• Dictado de clases presenciales de todo tipo y especie.
• Eventos públicos y privados de todo tipo y especie.
• Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público que implique la concurrencia de personas.
• Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional.
• Actividades turísticas y apertura de parques, plazas o similares