El viernes 10 el gobierno municipal declaró la obligatoriedad del uso del barbijo o tapaboca para todos los vecinos en la vía pública.
Lo mismo pasó con un «test» de olfato que el intendente mandó a aplicar en las entradas a Chacabuco y que no se probó antes en otras ciudades.
En el caso del barbijo o tapabocas el Ministerio de Salud de la Nación lo aconseja, pero no lo declara obligatorio. La comunidad científica sigue sin ponerse de acuerdo sobre su conveniencia o no. Mientras para unos evita contagios, para otros es contraproducente.
La obligatoriedad del barbijo y el test se dispuso mediante sendos decretos con iguales argumentos. En el primer caso el decreto dispone que el tapabocas o barbijo debe ser de tela. Y para quien no lo lleve, o no cumpla con las características que fija el decreto habrá fuertes multas.
Según el artículo cuarto, la multa se aplicará a quien «transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs».
En la calle, parte de la gente los utiliza: pañuelos atados o hechos de la más variada tela, y los que utilizan quirúrgicos o profesionales, muy costosos y agotados en el mercado.
Ante la penuria económica, muchas familias aprovechan para fabricarlos y venderlos. Se esperaba que la Municipalidad repartiera barbijos a las familias de menores recursos, pero no sucederá.
Test de olfato
Con respecto al test de olfato, éste también es rechazado mayoritariamente por la comunidad científica, sin embargo, la medida en Chacabuco se aplica.
La semana pasada, el intendente ganó los medios de comunicación nacionales ilustrando cómo en nuestra ciudad se aplicaba algo que no se hace en ninguna otra parte del mundo.
El decreto con el que estableció la obligatoriedad del control «de olfato» en los accesos a la ciudad, también fija penalidades a quien no lo cumpla.
Según el intendente, está demostrado que la pérdida de olfato es un síntoma de coronavirus. Esta, sin embargo, no es la opinión dominante de los académicos que piden evitar acciones que no tengan sustento científico y que por lo tanto configuren un derroche de esfuerzos para los gobiernos.
Texto de los decretos
VISTO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia; Y
CONSIDERANDO:
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.
Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.
Que, el objetivo de este uso es disminuir la propagación del virus y ayudar a evitar que las personas que podrían tenerlo y no saberlo transmitan el virus a los demás;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CHACABUCO
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Establézcase para todas las personas que habitan en el Partido de Chacabuco o se encuentren en él en forma temporaria, la obligatoriedad de utilización de tapa boca o mascarilla de tela en la totalidad de los entornos público.
ARTICULO 2º: : Instrúyase a la Subsecretaría de Prensa y Comunicación, a elaborar y dar conocer en todos los medios de comunicación a su disposición, instructivos para el correcto uso de tapa bocas y la confección de mascarillas de tela.
ARTICULO 3º: Invítese a los titulares de los comercios e industrias exceptuados en el artículo 6 del decreto nacional 297/20 a colaborar en las campañas de concientización y prevención de la pandemia, tanto en sus locales como en los medios publicitarios que promocionen su empresa.
ARTICULO 4º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs.
ARTICULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 10 de abril de 2.020.-
DECRETO242
ARTICULO 1º: Establézcase para todas las personas que ingresen por los accesos de las diferentes ciudades en el Partido de Chacabuco, la prueba de control de olfato, en la cual por medio de una muestra, se deberá identificar el olor de la misma, que será descartable y de un solo uso.
ARTICULO 2º: Aquellas personas que no superen dicha prueba de control, deberán someterse a un hisopado y a un aislamiento obligatorio por 14 días.
ARTICULO 3º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs.
ARTICULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.
ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 10 de abril de 2.020.
Que mal parada que deja a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de La Plata, mi colega, el intendente de Chacabuco… Con su ignorancia, hace correr un riesgo enorme a todo aquel que transite por el Partido de Chacabuco. Hasta un niño se puede dar cuenta, de lo absurdo de hacer un test olfatorio, en la vía pública y sin respetar ninguna medida de bio seguridad. Ver las fotos de la payasada que significa ese test, descalifica al que lo implementó. Me da vergüenza que ostente el título de médico. Será responsable del desastre epidemiológico, que su irresponsable accionar, puede originar.
Dr Constantino Miguel Di Nisio, médico UBA. M.N. 59.416 M.P. 28.720