«La decisión del Gobierno nacional de prohibir a las empresas de servicios disponer cortes de servicios ‘en casos de mora o falta de pago’ a usuarios que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, como forma de mitigar el impacto económico de la pandemia de coronavirus, quedó oficializada hoy con su publicación en el Boletín Oficial», informó Téam.

El decreto presidencial 311/2020 suspende el corte de servicios de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija y móvil, internet y TV por cable por un periodo de 180 días corridos, casi 6 meses.

La norma fija que no podrá suspenderse el servicio «en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas».

La medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y en ella además «quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso».

Para las personas que tienen un sistema prepago de energía eléctrica, si no abonaran la correspondiente recarga para acceder al consumo, «las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días».

«Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación», dispone.

¿A quiénes alcanza?

Según informó Télam:

Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Además están contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

En cuanto a los usuarios no residenciales, la medida es de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).

También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Planes de pago para las deudas

El decreto obliga a que las empresas deban brindar facilidades de pago para cancelar las deudas que se generarán por este periodo «conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios».

Gas licuado

«El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que ‘continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días'», informó Télam.