La Posta dialogó con el secretario de Gestión, Maximiliano Felice, quien es autor de un proyecto de ordenanza para que los niños que egresan del Hogar Máximo Gil tengan una salida laboral.

El funcionario contó que esta idea nació hace un tiempo atrás en una reunión con gente y parte de la comisión del Máximo Gil. Allí manifestaron la preocupación, «la idea era trabajar en consolidar la salida que tienen del hogar para fomentar el autodesenvolvimiento y la independencia», mencionó.

Y agregó, «un poco la idea es darle un trabajo, darles esa seguridad y ese acompañamiento que muchas veces algunos hemos tenido de nuestros padres«. «Tenemos que entender la situación de estos jóvenes que salen y que no tienen una familia que los acompañe en ese proceso», afirmó el secretario de Gestión.

En base a esto, Maximiliano expresó que con este proyecto de ordenanza se busca «darle la posibilidad, si lo quieren, voluntariamente, de poder decidir y solicitar ingresar como empleado municipal y nosotros como empleadores tener la obligación de tomarlos e incorporarlos».

Norma Gil, fundadora del Hogar Máximo Gil

«Por su puesto, siempre y cuando pasen los estudios pre-ocupacionales correspondientes que hace cualquier persona que quiere ingresar como agente municipal», aclaró.

Para finalizar declaró, «podríamos haber hecho un decreto, podríamos haberlo tomado así no más, pero la idea de hacer una ordenanza nace para que esto quede para la posteridad. Más allá de la gestión de turno, que esto quede plasmado como una ley a tener que cumplirse».

A continuación compartimos el proyecto de ordenanza a presentarse.


Visto:

Que en Argentina la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes sancionada en 2005, establece las bases conceptuales e institucionales del sistema de protección integral de derechos, que está conformado por todos aquéllos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado Argentino y normativas relacionadas del ordenamiento jurídico nacional, y;

Considerando:

Que, desde el estado municipal debe acompañarse la tarea que realizan las instituciones y los actores locales en el trabajo con los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, en todas las etapas de la vida, pero fundamentalmente debe pronunciarse este acompañamiento con aquellos adolescentes que se encuentran en una edad cercana al momento de egreso.-

En efecto, el relevamiento realizado por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y UNICEF, da cuenta que en la gran mayoría de los casos, los adolescentes egresan de las instituciones por haber llegado a la mayoría de edad, pero sólo una pequeña proporción egresa con un proyecto de vida autónoma, preparado para la vida adulta que empieza a los 18 años.

Que, los adolescentes sin cuidados parentales en su tránsito hacia la vida adulta, se enfrentan al mundo del trabajo con timidez, vergüenza, miedo, falta de motivación debido a su baja autoestima. Sufren discriminación por haber vivido institucionalizados y se enfrentan al agravante de la vivienda, no siempre resuelta, entre otros problemas. Egresar de la institución que los contiene, supone el cese de protección y del amparo. De modo que la entrada en la vida adulta tiene una enorme trascendencia para estos jóvenes. Implica la interrupción de la protección, la seguridad y el comienzo de un proceso de independencia forzoso y acelerado. Para ellos no existe opción de regresar al “nido” en tiempos de dificultad porque precisamente la carencia o el deterioro de éste han marcado sus vidas y ha determinado la necesidad de vivir en instituciones de cuidado.

Que la adolescencia es, de acuerdo a las investigaciones de corte psicológico, el período en que las personas jóvenes comienzan a abandonar muchas de las seguridades y estructuras protectoras. En este período sobreviene la necesidad de armarse una nueva identidad y adquirir nuevas responsabilidades y mayor autonomía. En el caso específico de estos adolescentes sin cuidados parentales, la transición a la vida adulta es más breve, acelerada y mucho más arriesgada.

Que el objeto de esta ordenanza es otorgar un marco a aquellas políticas públicas destinadas a lograr un proyecto de vida auto-sustentable de los jóvenes en situación de egreso de los hogares. Entendemos que el desafío fundamental es lograr que durante este proceso los adolescentes no queden nuevamente expuestos a potenciales situaciones de vulnerabilidad, como son la desigualdad de oportunidades en la formación laboral, en la búsqueda de empleo, de una vivienda, entre otras.

Por ello, el Departamento Ejecutivo Municipal en uso de sus atribuciones propone el siguiente,

Proyecto de Ordenanza

Artículo 1: Créase en el ámbito del Partido de Chacabuco el Programa de Egreso Institucional de adhesión voluntaria, para todos los jóvenes que, habiendo permanecido institucionalizados durante los últimos 3 años en Hogares del Partido de Chacabuco por carecer de los cuidados parentales y/o familiares y que deben emigrar de ellos por haber alcanzado los 18 años, es decir, la mayoría de edad.

Artículo 2º: El Programa tiene por objeto favorecer el desarrollo y consolidación de proyectos de vida personales de las/los jóvenes citados en el artículo anterior, generando espacios de acompañamiento, donde puedan adquirir herramientas orientadas a fomentar su autodesenvolvimiento, independencia, desarrollar su responsabilidad, y fortalecer su autoestima.

Artículo 3º: El Programa consiste en la incorporación de los jóvenes que así lo requieran, colocándolos en grado de prioridad, para el ingreso a la Administración Pública Municipal, debiendo ésta última receptar favorablemente tal solicitud.

Artículo 4º: Se establece que los jóvenes se incorporarán a la planta de personal municipal, debiendo anteriormente cumplir ineludiblemente con los requisitos pre-ocupacionales establecidos por ley, percibiendo una remuneración mensual por las tareas que realicen conforme el agrupamiento que revistan, en la categoría inicial y de acuerdo al régimen horario que cumplan.

Artículo 5º: De forma.-