La Fiscalía General de Junín informó que de la investigación realizada por los silobolsas dañados en predios de la empresa Cargill surgieron diversas diligencias que dieron con identificar a dos personas que fueron imputadas.

Los daños habían sido ocasionados a mil metros de la zona urbana en el partido de Leandro N. Alem. La causa tramita en la UFIJ 8 a cargo del Fiscal Esteban Pedernera, y las tareas de investigación las encabeza el ayudante fiscal de Leandro N. Alem, con asiento en Vedia, doctor Ignacio Fernández.

Según indicó la fiscalía «de un total de 93 silobolsas, habìan sido dañados 17, presentando rajaduras laterales y puntazos, efectuándose asimismo el levantamiento de rastros de calzados en la zona superior».

A esto se le sumaron testimonios y cámaras de seguridad que permitieron identificar a dos personas masculinas. Libradas las órdenes de allanamiento requeridas al Juzgado de Garantías Nº 2 , se procedió a incautar de sus domicilos, teléfonos celulares, motovehículos, vestimenta y calzados.

Con relaciòn a- la investigaciòn inicida a partir de la comunicaciòn efectuada por Patrulla Rural Alem, respecto de silobolsas dañados en predio de la empresa Cargill, sito a mil metros de la zona urbana de la ciudad de Vedia, partido de Leandro N. Alem , se cumplieron diversas diligencias que permitieron establecer la identificacion de dos personas imputadas.

En el marco de la IPP 04-00-005570-20, que tramita por la UFIJ 8 a cargo del Fiscal Esteban Pedernera, las tareas encabezadas por el Ayudante Fiscal de Leandro N.Alem, con asiento en Vedia, doctor Ignacio Fernandez, determinaron que de un total de 93 silobolsas , habìan sido dañados 17, presentando rajaduras laterales y puntazos, efectuandose  asimismo el levantamiento de rastros de calzados en la zona superior.

Las personas fueron notificadas del contenido del art. 60 del ordenamiento procesal como imputados del delito de daño, en los términos del artículo 183 del Código Penal y serán citados en fecha a establecer a prestar la declaración prevista por el articulo 308 del CPP.