(COMUNICADO)
Se recuerda que según la Ordenanza Nº 1177/92, las empresas dedicadas al transporte de contenedores o volquetes deberán reunir las siguientes condiciones:
Medidas: como máximo, largo 3,30 metros; ancho 1,80 metros; alto 1,10 metros.
Carga útil: hasta ocho toneladas, volumen 5.
Elementos de seguridad correspondientes
Identificación: en el recipiente deberá figurar nombre, domicilio y teléfono de la empresa propietaria.
Tanto volquetes como unidades de transporte deberán poseer como mínimo seguro de responsabilidad civil y daños a terceros. Su estacionamiento en la vía pública para el cumplimiento de sus fines será permitido como máximo cuatro días.
Cuando los volquetes sean depositados en la calzada deberán estacionar tomando como base la parte de mayor longitud paralela a la línea municipal y tendrán que contar con la debida autorización.