Hasta hace unos días Laura Marchesse fue concejal y funcionaria, un extraño caso ya que esto está expresamente prohibido por ley cumplir funciones en dos poderes diferentes a la vez.
Marchesse confirmó por Líder que se desempeñó en ambos cargos: «desde el lunes pediré licencia en el Concejo y volveré a cumplir mí rol en el ejecutivo. Hasta ahora me sentí acompañada, ya que trabajé mucho en este tiempo, si bien era concejal, estaba en el ejecutivo también haciendo distintas tareas, como la transición que se dio con el gabinete».
La funcionaria ya dejó su banca en el Concejo y acto seguido comenzó la refriega por quién corresponde que asuma. Y también una polémica enredada por las intenciones políticas que se ven beneficiadas por ciertas formas de interpretar la ley.
Según el orden de la lista en la que asumió Marchesse, el siguiente en la lista para asumir debería ser el exsecretario de Producción, Ariel Di Piero, pero el intendente impulsa que esa banca sea asumida por la actual funcionaria Sandra Vita, o ésta renunciar al a la banca y dejar el cargo a Gabriela Ciancio.
Desde el entorno del intendente hacen campaña contra Ariel Di Piero, y para ello circularon a través de los medios trascendidos y opiniones aduciendo la «ley de paridad y género» (número 14848) con el objetivo que asuma una mujer.
La cara visible de la posición del intendente fue la concejala Ana Rodrigo que dijo a De Hoy «una mujer debe ser reemplazada por otra mujer».
Parece imposible de lograr el objetivo del intendente, porque el argumento para bloquearle el camino a Di Piero es totalmente forzado: pretende hacer extensiva la letra de la ley en la conformación de listas electorales (que indica Paridad de Género) a los mecanismos de reemplazo del propio Estado municipal.
El texto donde se hace referencia a la Paridad de Género es la ley provincial 14.848, que solamente señala modos de proceder para la confección de listas en igualdad de condiciones de género.
Pero el hecho más fuerte que logra sentar a Di Piero en la banca es que ya existe un dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires de diciembre de 2017. Es a raíz de una consulta realizada por el intendente de San Andrés de Giles en un caso similar. La respuesta de la Asesoría fue clara.
Invocando la Ley Orgánica de Municipalidades (que sí establece el funcionamiento del Estado), en su artículo 19, el dictamen expresó que «resulta palmario que el reemplazo de los ediles en el Concejo Deliberante –ya sea por vacancia, licencia, suspensión del titular o en los supuestos de reemplazo del Intendente-, se produce automáticamente por el suplente que lo sigue en primer término«.
Sobre la ley de paridad de género sancionada, la misma Asesoría señala: «En definitiva, dichas normas reflejan un sistema de reemplazo de ‘candidatos’ a ciertos cargos de cuerpos colegiados; no de sustitución de concejales electos o en funciones, mecanismo este último que se encuentra legislado».
Por momentos, entre discusiones, se olvida la magnitud de la crisis que vive la Municipalidad, y también la Argentina, o al menos eso parece, porque las soluciones tardan en llegar, pero mientras tanto los juegos políticos no se detienen y las preguntas pertinentes no están.