Como se adelantara hace apenas unos instantes desde este sitio, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dio a conocer su veredicto respecto a la suba de tarifas indiscriminada que el gobierno de Mauricio Macri había impuesto meses atrás y cuyas determinaciones del Ministerio de Energía, provocando una ola de amparos, demandas colectivas y apelaciones en distintos focos judiciales del país.

La espera llegó a su fin y de forma determinada y unánime el máximo tribunal de justicia de la Nación, falló a favor de los usuarios residenciales y estipuló la obligación del Gobierno a realizar audiencias públicas antes de la aplicación de incrementos en los servicios públicos.

De este modo, las tarifas deben retrotraerse al 31 de marzo, es decir, al día previo a que se apliquen los aumentos. Además se mantiene la tarifa social.

El fallo, técnico y extenso, se expresa en ese sentido sobre el tramo que se refiere a transporte y distribución.

En lo que respecta al precio de extracción de boca de pozo, que representa más del 50% de la factura, el Gobierno deberá hacer la audiencia a menos que pase a hacerlo el mercado.

Los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, resolvieron por la necesidad de la participación ciudadana, el cálculo de la tarifa social, la retroactividad de los incrementos y la posibilidad del dictado de incrementos unilaterales sobre la instancia de producción, en un conflicto que mantiene en vilo al oficialismo y a los usuarios de todo el país.

Despejado el primer gran caso, llegará otro de los asuntos clave para el Gobierno: el martes subió a la Corte la suspensión vía cautelar por tres meses del aumento de la luz en toda la provincia de Buenos Aires, un litigio que amenaza con replicar el proceso del tarifazo del gas.