Finalmente luego del extenso período en el que mantuvieron diferencias con respecto a la presentación de las listas en la Cooperativa Electrica, las Lista Azul y Blanca y la Lista Violeta que incluyeron demandas Judiciales tanto al organismo que regula el funcionamiento de las Cooperativa, el INAES ,como ante a la Justicia por parte de la Lista Violeta, culminó  en un fallo favorable para la lista violeta que festejaron desde la oposición y desde el oficialismo planean apelar. Por lo tanto la Justicia aprobó la participación del Distrito 3 en la elecciones de la Institución.

Gonzalo Villagrán apoderado de la Lista Violeta expresó: «Lo que genera es felicidad. Porque la lucha valió la pena. Con respecto a como continuar
que se realicen la elecciones en la mayor brevedad posible»

De igual manera hoy se reúnen los representantes de la lista Azul y Blanca para ver si apelan el fallo judicial, el cual determino la participación de la oposición

Adjuntamos el texto del fallo:

Por ello, resuelvo:I) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Guillermo Feroldi, Antonio Luján Marino y Gonzalo Gastón Villagrán, con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto Horacio Ramos, contra la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., ordenando a la accionada permita a la Lista Violeta participar en la elección de candidatos a delegados por el Distrito 3. Arts. 1, 14, 33, 37 43 y 75 inc. 22 Constitución Nacional; arts. 8, 20 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; arts. 18 y 20 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 16, 23 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; arts. 1, 2, 15, 20 inc. 2 y 59 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y arts. 1, 3, 4, 13, 14 y ccs. Ley 13928 (t.o s/ley 14.192).II) Costas a la parte demandada (art. 19 ley 14.192).-III) Diferir la regulación de los honorarios, hasta tanto la presente quede firme.-IV) Téngase presente la reserva de caso federal efectuada por la demandada a fs. 208/217. V) Regístrese y notifíquese. Firme, comuníquese a la Secretaría de Gestión de Audiencias en lo Penal. Oportunamente, archívese. Fdo. Dr. Luis A. Beraza – JUEZ SUBROGANTE – Ante mí: Dr. Héctor A. Barbera – SECRETARIO.-«