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Por negar un aborto no punible, Entre Ríos deberá indemnizar a una mujer

Un fallo estableció una reparación económica para una mujer a la que le negaron un Aborto No Punible

La mujer nació con una patología cardíaca congénita llamada tetralogía de Fallot que ocasiona un cuadro de hipoxia crónica, entre otras complicaciones. Se puede tratar con cirugía, pero nunca fue operada. El servicio asistencial de médicos le recomendó la ILE (Interrupción Legal del Embarazo), pero una injerencia provida impidió que se le realizara. Luego de la cesárea sufrió un ACV. Ahora, el Estado deberá indemnizarla.

En el fallo, los magistrados consideraron que se violó su derecho humano a la salud y a decidir no tener más embarazos. La mujer tenia 36 años, era pobre y padecía de un cuadro cardíaco de deficiencia de oxígeno crónico. Ella dio su total consentimiento para realizarse un aborto terapéutico. El mismo fue acordado en un ateneo interdisciplinario, en Paraná el 4 de agosto de 2011, y esta contemplado por el artículo 86 del Código Penal, pero una semana después, en el momento en que estaba entrando al quirófano, en el Hospital San Martín, irrumpió un médico ajeno a la institución, conocido por su militancia antiderechos en Paraná, que amenazó a sus colegas con denunciarlos si seguían adelante con la práctica y la ILE se suspendió.

Posteriormente, la mujer fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde en noviembre le hicieron una cesárea, tuvo una niña y a los siete días sufrió un accidente cerebrovascular, que le provocó la parálisis de la parte izquierda del cuerpo. Con rehabilitación, la víctima pudo ir recuperando su movilidad, y demandó al Estado provincial y ahora la Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná confirmó un fallo de primera instancia que ordenó una reparación económica por los daños que le ocasionó a la salud por haberle impedido un aborto legal.

El tribunal de alzada confirmó la sentencia y le reprochó al Estado entrerriano haber impedido a la mujer “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna”.

El voto principal de la Cámara fue fundamentado por el juez Oscar Benedetto, al cual adhirió Eduardo Romeo Carbó. La vocal Graciela Basaldúa hizo uso de la facultad de la víctima su derecho abstenerse de emitir su voto. Lo que más se cuestionó fue que el Estado le negó a la víctima “su derecho humano fundamental como mujer de decidir no tener más embarazos por un medio anticonceptivo lícito”, ya que por la patología “no podía usar cualquier método anticonceptivo”.

La primera instancia estuvo a cargo del juez Martín Furman, del Juzgado Civil y Comercial N° 7, de Paraná, quien había considerado que los médicos fueron negligentes porque “al impedir la cirugía, no hicieron todo lo que debieron haber hecho para evitar el daño”, y al suspender el aborto no punible, la derivaron “sin contar con el consentimiento informado de la paciente, quien no pudo decidir libremente no continuar con su embarazo”.

De este modo, el magistrado confirmó la relación entre el ACV y la no interrupción de un embarazo. “Lo concreto y no controvertido es que el embarazo continuó y que la actora sufrió el ACV en el séptimo día postcesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después”, explicó en el fallo.

Anteriormente, la mujer tuvo cinco abortos espontáneos, en los años 1997, 1999, 2001, 2002 y 2005. Este último cuando cursaba el sexto mes de embarazo y se había evaluado que había un “alto riesgo” para su vida de continuar la gestación.

Al mes de ese último aborto espontáneo, en el Hospital Materno Infantil San Roque, de Paraná, donde la mujer se atendía, le autorizaron una ligadura de trompas, dado que cada nuevo embarazo ponía su vida en peligro, pero no se la realizaron porque el “quirófano no estaba en condiciones”.

Volvió al hospital con un nuevo embarazo de 10 semanas. El 4 de agosto de 2011 se hizo el ateneo multidisciplinario que determinó que la paciente “corre riesgo serio de vida debido a su extrema vulnerabilidad en el aspecto cardiológico”, “que no podrá transitar el resto del embarazo sin riesgo para su vida teniendo serias posibilidades de muerte”, y “en aras de la protección de la vida de la paciente resulta apropiado aconsejar la interrupción del embarazo, aclarando que se encuadra en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal”.