Mucha polémica viene generando que cada vez más padres eligen por no vacunar a sus hijos contra algunas enfermedades, salteándose dosis y vacunas, bajo un argumento naturista.
La polémica está dada porque muchos médicos e investigadores sostienen que tal hecho deja expuestos a los niños a enfermedades para las cuales su sistema no produce anticuerpos, mientras que por otro lado, explican los profesionales, eso explicaría la vuelta de muchas enfermedades endémicas que hasta hace poco se pensaban prácticamente erradicadas.
En Argentina, un caso de estas características llegó a la justicia que se pronunció contra los argumentos que exhibieron y los instó a colocarles las vacunas, so pena de hacerlo compulsivamente.
El fallo fue dictado el 15 de enero pasado a partir de una intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Nº 1.
Entre los argumentos de los padres incluyeron el «peligro de muerte súbita», la primacía de su decisión individual y un supuesto abuso hacia las minoría de no respetarse esto.
Tras la apelación del fallo, la Sala de Feria de la Cámara Civil determinó que los padres «no incorporaron razones trascendentes que sostengan su oposición a la aplicación». Para la Cámara, el recién nacido no presenta situación particular en la salud que desaconseje la aplicación de las vacunas.
Respecto al segundo argumento, los jueces entendieron que la decisión de no aplicar las vacunas «trasciende notoriamente la esfera de privacidad» garantizada por el artículo 19º de la Constitución Nacional, ya que «involucra la salud pública y sus consecuencias se proyectan directamente a terceras personas».
Por último, concluyeron que «La aplicación compulsiva del plan de vacunación obligatorio, tanto de la derogada ley 22.099 como de la actual 27.491, cumple adecuadamente con esa exigencia constitucional, pues resguarda la salud del niño involucrado, entendida en su máxima expresión conforme los instrumentos internacionales ratificados por el país; protege la eficacia del propio sistema de salud y con ello los intereses de la comunidad en su conjunto; y ofrece una adecuada razonabilidad entre los beneficios que se obtienen para la salud individual y colectiva y la afectación que supone la medida para el ámbito de autonomía de la decisión familiar».