El Ministerio de Desarrollo Social que conduce Daniel Arroyo, tomó nuevas medidas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio. En este caso son políticas destinadas a la infancia y la familia, entendiendo que corresponde a dicha cartera la promoción, protección, el cuidado y la defensa de los derechos de los niños y niñas, junto con el desarrollo de la familias.
Por esto, se resolvió que las y los progenitores o la persona adulta responsable «se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta doce años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar» en el caso que no tengan con quién dejarlo a cargo cuando concurren a realizar compras.
Esto se resolvió ya que, debido a las medidas de prevención y cuidado, cientos de comercios no permiten al día de hoy el ingreso de dos personas pertenecientes a un mismo grupo familiar, siendo uno de ellos menor o no.
«Algunas de esas interpretaciones han sido erróneas y han devenido en prácticas discriminatorias respecto de niños y niñas, así como de sus progenitoras, progenitores y cuidadores que se han visto impedidos de realizar algunas compras y trámites imprescindibles en establecimientos en las inmediaciones de sus hogares» detalla el documento.
Esta se suma a otra iniciativa publicada días atrás habilitando a que los menores con padres separados puedan trasladarse de un hogar a otro una vez a la semana.
De esta manera fue expuesto en el Boletín Oficial:
«incorpórase al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos:
- «Traslado de niños, niñas y adolescentes al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente activo siempre que ello sea en el interés superior del niño niña o adolescente.
- Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente».
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