El Ministerio de Transporte emitió una resolución por la cual, dentro de un mes, los pasajeros deberán portar DNI, cédula o pasaporte para poder viajar en micros de larga distancia.

 

De al modo, quedó aprobado este martes el «Régimen de Control de Identificación de Pasajeros» en los servicios de transporte de carácter inter-jurisdireccional.

La resolución entrará en vigencia a los 30 días corridos desde el martes 8 de noviembre.

El régimen resultará aplicable a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo.

Los operadores de tales servicios de transporte, deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes.

Los usuarios de los servicios alcanzados por el presente régimen deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte; el mismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado.