Esta semana, un hombre fue multado por $1200 por manejar en ojotas. El hecho abrió una serie de interrogantes: ¿Está prohibido conducir con este tipo de calzado? ¿En qué provincias sí y en cuáles no? ¿Qué sucede con otros calzados como las sandalias o las Crocs?
Para empezar, la persona que recibió la multa es de Guaymallén, localidad de la provincia de Mendoza, y la infracción es correcta, porque así lo establece la ley provincial de Tránsito Nº 9024 que se reglamentó el año pasado y obliga al conductor a «usar calzado apropiado, apto para el manejo y control de los pedales». También aclara que «debe ser cerrado y de suela antideslizante», y que «solo se permite calzado abierto si ajusta todo el pie».
Hasta el momento Mendoza es la única provincia en la que está prohibido manejar en ojotas y sandalias o crocs abiertas que no ajusten todo el pie, donde por ley los conductores solo pueden circular con este calzado si la tirita se coloca detrás de los talones. En el resto de las provincias no rige prohibición alguna con respecto al calzado de los conductores.
La controversia se genera porque cualquier tipo de calzado abierto, como una ojota o una sandalia, suponen un peligro porque hace que el conductor pierda el contacto ideal con los pedales. A la hora de conducir, en lo posible el calzado tiene que ser cerrado y estar bien sujeto a los pies, sin hacer «juego». Esto permitirá acelerar y frenar con mayor precisión y rapidez.
Las ojotas también son riesgosas porque al no estar sujetas a la parte trasera del pie, pueden llegar a provocar un enredo o una traba.