Como se sabe, desde el sábado pasado rige para el gobierno municipal la veda para realizar actos oficiales. Más precisamente, los actos oficiales en los que se presente públicamente como intendente y puedan promover la captación del voto.

Sin embargo, ayer un lector envió su queja a La Posta: el intendente estuvo en el Centro de Medio Día celebrando los dos años. «Recién pasé por el centro de día, estaba llegando el intendente y lo esperaban con tortas para soplar las velitas (y de paso hacer campaña)», escribió un lector.

Como la ley no permite los actos de gobierno, sino solo los «que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato», se presta a confusiones.

El texto de la ley lo indica en su artículo 16:

«Durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la elección primaria no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato».

De esto se desprende que los actos no están prohibidos, sino sólo los que puedan influir en el sufragio de los ciudadanos. Las inauguraciones quedan prohibidas, eso es seguro, pero en otros actos es menos claro.

En este caso el intendente visitó el Centro de Medio Día con motivo del segundo aniversario del programa. Se trataba de un festejo al que asistió buena cantidad de gente y se dirigieron con palabras tanto el intendente (que es candidato a la reelección) como la actual jefa de Gabinete, Laura Marchesse, primera candidata a concejala de la lista de Juntos Por el Cambio.

En el parte de prensa que difundió la municipalidad el intendente celebró: “una política pública que aplicamos hace, ya, dos años, pasó rápidamente, sobre todo para casos de trastornos mentales y abuso de sustancias. Verdaderamente, el cambio que han tenido los pacientes fue un cambio de ciento ochenta grados. Les cambió la vida tanto a ellos como a su familia”.

Nuevamente, no está claro qué debería computarse como acto prohibido. La lógica es que debiera haber solamente actos con participación de público. En todo caso queda librado al criterio del candidato.

La ley fija penalidades: «Se aplicará multa que se fijará entre diez (10) y sesenta (60) haberes mensuales mínimos de la Administración Pública Provincial» a quienes violen las disposiciones, entre ellos a quienes «realicen actos de gobierno y/o publicidad oficial fuera de los plazos que establece la normativa vigente”.