Una usuaria en el año 2014 compró 100 sandwiches de miga a un vendedor, del sitio de compras electrónicas Mercado Libre, que nunca se los entregó.
Ante la situación, la mujer efectuó una serie de reclamos para obtener «los datos reales del vendedor y la indemnización del daño producido por el incumplimiento contractual».
Mercado Libre se negó a darle esa información por lo que la usuaria recurrió a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, que en 2016 le aplicó a la firma una multa de $30 mil por infracción al artículo 4º de la ley 24.240.
En un fallo del 22 de este mes, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por las juezas Mariana Díaz y Fabiana H. Schafrik y el juez Carlos F. Balbín, rechazó el recurso interpuesto por la empresa de comercio electrónico contra lo dispuesto por la dependencia porteña.
Díaz citó jurisprudencia al decir que Mercado Libre «interviene -y por ende es responsable desde el mismo momento en que, creando apariencia, logra atraer para sí la confianza de sus clientes», confianza que «constituye la fuente primaria de sus obligaciones» y también «de sus ganancias».
Esto deja en claro que Mercado Libre «no es ajeno a la relación de consumo ni a la ley» que rige en la materia.