Acompañados por Nora Cortiñas, referente de Madres de Plaza de Mayo línea fundadora, y otros organismos, la familia de Santiago Maldonado realizó una presentación exhaustiva de los puntos claves que forman parte del expediente de la causa por la desaparición forzada seguida de muerte de para que se reabra la causa.
Ya comenzaron las audiencias para revertir la decisión tomada por el juez Lleral, quien tomó el caso a mediados de septiembre, al mes de la desaparición de Santiago, cuando fue desplazado del cargo Guido Otranto, y dio por finalizada la investigación en noviembre de 2018, con un confuso escrito de 300 páginas, plagado de contradicción y donde sólo toma la declaración de un testigo.
La querella que presentó la familia sostiene que el cuerpo fue plantado o que no lo quisieron encontrar. También se presentó un vídeo que expande las sospechas en el caso.
El martes por la mañana, miembros de la Policía de Chubut y de la Gendarmería Nacional custodiaban los tribunales de Comodoro Rivadavia donde la familia llegó para encontrarse con los otros querellantes en la causa: el CELS, la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, la Comisión Provincial por la Memoria y la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos.
Luego de la primera audiencia de apelación al cierre de la causa, la familia de Maldonado emitió el siguiente comunicado en el que se plantearon que hay pruebas para sostener que el cuerpo fue plantado o que no se quiso encontrar antes de octubre:
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Los puntos que se trataron para reclamar por una nueva apertura del caso fueron:
1) El video del rastrillaje del 5 de agosto de 2017, muestra la poca altura del agua por lo cual los buzos van al ras del piso. Entendemos que las dos razones por las que el 5 de agosto no se encontró el cuerpo de Santiago son: 1) por que no estaba ahí o 2) porque deliberadamente no quisieron encontrarlo
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2) El mapa muestra la ubicación de la tranquera, el poste y la casilla de los mapuches y el lugar donde apareció el cuerpo, a casi 130 metros de la casilla en la que habitaron todo el tiempo los miembros de la comunidad Mapuche
3) Los videos de cómo van llegando al lugar los gendarmes dan cuenta que tenían la previa instrucción de ingresar y quemarles todo, y es mentira que debieron ingresar frente a las lesiones a los gendarmes
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En uno dicen: «Acá hay que entrar y quemarle toda la casa» «Hay que patearles todo» «Es que la instrucción es esa»
El segundo muestran cómo los gendarmes agarran piedras y en el minuto 2:56 comienzan a disparar, 3:40 están al lado de la tranquera, 5:03 apuntan hacia adentro, 8:04 se ve la piedra que tiran los gendarmes
La Corte Interamericana de derechos Humanos ha dicho en el Caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia sentencia de 20 de noviembre de 2018 (Fondo, Reparaciones y Costas)
«82. El análisis de una posible desaparición forzada debe abarcar la totalidad del conjunto de los hechos que se presentan a consideración del Tribunal, a efectos de ser consecuente con la compleja violación de derechos humanos que conlleva … la necesidad de considerar el contexto en que se alega que ocurrió, a fin de analizar sus efectos prolongados en el tiempo y enfocar integralmente sus consecuencias, teniendo en cuenta el corpus juris de protección tanto interamericano como internacional.
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84. Una vez señalado lo anterior, el Tribunal recuerda que en su jurisprudencia ha identificado como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o de personas o grupos de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia; y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada.
90. En casos de desaparición forzada de personas, este Tribunal ha considerado tal presunción de responsabilidad cuando la última noticia que se tuvo de la persona fue que se encontraba bajo custodia estatal, pues correspondía al Estado probar su versión de los hechos. (Este criterio es compartido, en similar sentido, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el cual ha indicado que, en casos donde no se ha demostrado la detención de una persona por autoridades estatales, se puede presumir o inferir dicha detención si se establece que la persona estaba en un lugar bajo control del Estado y no ha sido vista desde entonces. TEDH, Caso Khadzhialiyev y otros Vs. Rusia, No. 3013/04, Sentencia de 6 de noviembre de 2008, párrs. 79 y 80)»
4) El 11 de enero de 2019 la periodista Loreley Gaffoglio publicó en Infobae La fiscalia pidio los audios en las escuchas del caso Maldonado , donde adjuntó una foto indicando que se trataba de Lucas Pilquiman.
Casi una hora más tarde se bajó la foto pero es la misma que esta periodista publicó en Caso Maldonado: procesaron al «testigo E» por lesionar a dos gendarmes y cortar la ruta 40.
Sergio advirtió el 11 de enero que no es la misma persona que el 3 de agosto de 2017 se presentó como Lucas Pilquiman y le relatara lo vivido junto a Santiago.
Desconocemos si es la misma persona que luego se presentó como Lucas Pilquiman el 19 de diciembre de 2017 a declarar ante el juez Lleral ya que el juez nos impidió presenciar esa audiencia.
Por estos y muchos más motivos hemos solicitado la reapertura de la causa y que se habilite la participación de un equipo independiente de las fuerzas del Ministerio de Seguridad para así poder realizar una investigación Seria, Pronta e Imparcial.
El cierre de la causa sin casi haber investigado el hecho que terminó con la Desaparición y muerte de Santiago Maldonado es uno de los hechos más oscuros y preocupantes de la Justicia Argentina. Tanto es así que el Juez Lleral le manifestó a Stella, la madre de Santiago el 29 de Noviembre de 2018: “todo mi equipo de trabajo y yo estamos siendo apretados para que cierre la causa”.
En la audiencia de hoy el Fiscal Norberto Bellver adhirió al fallo de Lleral y pidió también el sobreseimiento del gendarme Echazú.
Creemos en la Justicia y mantenemos nuestra lucha y nuestro reclamo de Verdad y Justicia.
Tambien publicaron a través de las redes sociales, el video al que aluden en el expediente.
Este video es del 5 de agosto de 2017.Se ve a los buzos de Prefectura Naval del Ministerio de Seguridad, rastrillando el mismo lugar donde el 17 de octubre de 2017 estaba el cuerpo de Santiago. Es mentira que no pudieron rastrillar para buscar a Santiago.Tal como lo afirmó Nora Cortiñas, en agosto no estaba el cuerpo porque ella estuvo esos días a la orilla del río.Se observa una altura de no más de 50 cm. No había ningún pozo de 2 metros "donde se hundió Santiago porque lo esperaba la muerte" como afirmó el juez.El juez no realizó ninguna medida de prueba para verificar la existencia de ese pozo en la misma época pudiendo haberlo hecho el 1 de agosto de 2018 y prefirió afirmar su existencia por la medición realizada el 12 de diciembre de 2017, es decir, 4 meses después, en una estación del año diferente, verano, en un río de deshielo y, natural y lógicamente, con mayor caudal que en agosto, que es invierno. Esta es una de las tantas mentiras que el Ministerio Público Fiscal, primero con la fiscal Avila y hoy con el fiscal Bellver, reproducen.JUSTICIA POR SANTIAGO MALDONADOEL ESTADO ES RESPONSABLE
Publicado por Justicia por Santiago Maldonado en Martes, 29 de enero de 2019