El miércoles por la noche el gobierno nacional prorrogó la emergencia sanitaria decretada en 2020 a raíz de la pandemia hasta el próximo 31 de diciembre (inclusive). Lo hizo a través del decreto 167, el cual fue publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Las nuevas medidas fueron adoptadas en un decreto de necesidad y urgencia (DNU). El mismo dispone que los Ministerios de Salud y de Desarrollo Productivo, en forma conjunta, podrán fijar precios máximos para los insumos críticos para luchar contra la pandemia, definidos como tales, adoptar las medidas necesarias para prevenir su desabastecimiento y a su vez recomienda restringir los viajes por cualquier vía (aéreo, terrestre, marítimo) a zonas afectadas.

Las claves del DNU

  • En el mismo decreto de necesidad y urgencia se establece «ante una situación sanitaria epidemiológica crítica», flexibilidad en las matriculaciones de estudios: «un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran».
  • La nueva normativa considera “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”.
  • También se amplía a los Ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los que sean considerados insumos críticos.
  • El DNU además establece y sostiene las normas de aislamiento y cuarentena: deberán permanecer aisladas durante 14 días quienes sean considerados “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio; quienes revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria; quienes sean considerados “contactos estrechos” de casos de COVID-19, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, y quienes arriben al país desde el exterior.
  • En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud para determinar el potencial riesgo de contagio. También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.
  • Las personas extranjeras no residentes además deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de la COVID-19 en el país.
  • El Ministerio de Salud estará facultado para recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros tanto aéreo, marítimo, fluvial como terrestre, así como la suspensión de destinos.
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