Días atrás el jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero, anunció que desde el 1° de enero de 2021 entrará en vigencia en el boletín oficial el PBU (Plan Básico Universal Obligatorio) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción. Esta prestación reglamenta el decreto nacional sancionado por el presidente Alberto Fernández en agosto, declarándolos públicos y esenciales.

El objetivo es favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos, explicó Cafiero.

El gobierno nacional publicó los paquetes y precios a los que se podrán acceder: Por ejemplo para comunicaciones móviles comienzan desde $150 e incluyen whatsapp libre todo el mes (solo el texto), 500 minutos para llamadas a una misma compañía, 50 minutos para hablar con otra compañías, 500 sms, y 30 sitios web liberados. A este paquete se le pueden sumar dos opciones: 1 Giga por $200, y una carga diaria de 50 megas por $18 por día.

Para tener servicio de internet en el domicilio, las prestaciones para el interior de la provincia de Buenos Aires parten desde $700 por 5Mbps.

Para televisión por cable (con abono mensual), las tarifas tendrán entre 20% y 30% de descuento.

Por Canal IP, Claudio Ambrosini, Presidente de Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) explicó que este plan está destinado a un universo que percible menos de dos salarios mínimos, no es para todo el mundo. Por otro lado en conferencia de prensa se refirió al aumento máximo del 5% que podrán hacer las empresas: “Estas son las negociaciones que un Estado tiene que tener con las empresas, entendiendo los intereses que los privados defienden, pero también comprendiendo el rol estatal para proteger a los usuarios”.

Cómo inscribirse y quiénes podrán acceder al Plan Básico Universal Obligatorio

A partir del 1° de enero empezará el procedimiento en el cual se deberá completar una declaración jurada en la página www.enacom.gob.ar. Luego se solicitará a las empresas que brinden el servicio correspondiente a:

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).