Durante la semana pasada se conoció un caso donde a un argentino que se accidentó en Bolivia le habrían exigido el pago de la atención médica en aquel país.
Tras ello comenzó a correrse la noticia y de nada sirvió que el propio gobierno boliviano explique que el argentino se atendió en una clínica privada, como mostraba el presupuesto, y no en un hospital público.
Ahora el gobierno jujeño encabezado por Gerardo Morales decidió cobrar la atención médica de los extranjeros contrariando el principio básico establecido para los extranjeros en los artículos 20 y 25 de nuestra Constitución, así como lo dispuesto en la ley 25871, que establece el acceso gratuito a la salud de quienes transitan por nuestro país.
Según explicaron desde el gobierno provincial, muchos bolivianos se dirigen hacia la provincia argentina para recibir atención médica, y que ello colapsa los hospitales. Una forma elegante de culpar a los extranjeros de los problemas argentinos, puntualmente en el caso de la salud.
La legislatura de Jujuy sancionó ayer una ley que establece el cobro de un seguro obligatorio de salud a las personas extrajeras. De esta manera, deberán pagar por la atención que reciban.
El legislador Nassif, que había justificado antes el trabajo infantil, ahora argumentó en favor de la medida: «No es venganza, son actos de justicia para personas extranjeras en tránsito que deberán sustentar su atención en salud«.
Desde la oposición consideraron inconstitucional la medida, ya que ninguna legislatura puede sancionar una ley que contradiga una ley nacional como tampoco a la máxima ley argentina, la Constitución.
Los legisladores opositores además criticaron la medida por considerarla de carácter xenófobo, ya que la atención médica a extranjeros explica sólo el 5% en la provincia.
El gobernador Morales parece haber elegido el enfrentamiento y la xenofobia como plataforma electoral.
Artículo 20 de nuestra constitución: «Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República«.
Artículo 25: «El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes«.