Este jueves comenzó a regir la modificación de la Ley de Reelecciones en la provincia de Buenos Aires para intendentes, legisladores, concejales y consejeros escolares. La misma dispone que los todas las personas elegidas podrán acceder solamente a un periodo consecutivo (dos mandatos seguidos). Asimismo, establece que solo se comenzará a contar desde 2017, es decir que quienes fueron elegidos en 2017, 2019 o 2021 podrán volver a presentarse en las elecciones de 2023.

La ley modificada fue publicada en el boletín oficial con el número 15.315 y que fue votada en la sesión que la legislatura provincial llevó adelante el 28 de diciembre. Resolvió de esta forma un problema legal que introdujo la norma original que se sancionó en 2016 y que legislaba “hacia atrás” (retroactivamente) prohibiendo reelegir más de una vez consecutiva a quienes habían sido electos en 2015.

De esta forma, será considerado el primer mandato solo desde 2017 y se posibilitará un segundo a los intendentes electos en 2019.

La reforma de la norma fue acordada entre varios legisladores para subsanar el problema que generó la norma sancionada por pedido de la exgobernadora María Eugenia Vidal, que originó numerosas contradicciones y reclamos judiciales al tener carácter retroactivo, algo que está expresamente prohibido.

¿Qué dice la ley 13.315?

Que “el intendente y los concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelectos por un nuevo período”.

Agregando que “si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo, sino con intervalo de un período” y se aclara que “quedan comprendidos en la prohibición todos aquellos que hayan asumido su cargo por un segundo periodo sin importar que el mismo haya sido ejercido total o parcialmente”.

Esto último prohibió lo que la ley de Vidal habilitaba: que un intendente pida licencia antes de concluir su mandato para evitar que se compute el mandato.

Asimismo la nueva norma dispone: “Los mandatos de intendentes, concejales, consejeros escolares, diputados y senadores que se hayan iniciado como resultado de las elecciones del año 2017 y 2019 serán considerados como primer período a los efectos de la aplicación de la presente Ley”.

En el caso de los mandatos que se hubieren iniciado como resultado de las elecciones del 2021, “se computará como primer período sólo en el caso que no haya ejercido un mandato inmediato anterior”, finaliza.

¿Qué intendentes quedan habilitados a presentarse en 2023 con el cambio de normativa?

Con la moidificación de la ley quedan habilitados 87 intendentes a presentarse por un nuevo mandato en 2023. En la cuarta sección son 15 los que son beneficiados por la ley: Franco Flexas (General Viamonte – Juntos), Victor Aiola (Chacabuco – Juntos), Pablo Petrecca (Junín – Juntos), Mariano Barroso (9 de Julio – Juntos), Vicente Gatica (Bragado – Juntos), Salvador Serenal (Lincoln – Juntos), Guillermo Britos (Chivilcoy – Consenso Federal), Javier Reynoso (Rivadavia – Juntos), Calixto Tellechea (Florentino Ameghino – Juntos), Eduardo Campana (General Villegas – Juntos), Miguel Fernández (Trenque Lauquen – Juntos), Germán Lago (Alberti – FdT).

Por su parte Walter Torchio (Carlos Casares – FdT) acaba de renunciar a su segundo mandato consecutivo en la intendencia para asumir como senador provincial. Similar situación le ocurre a Érica Revilla (General Arenales – Juntos). Ambos podrán presentarse en 2023.

Un intendente que revalidó varias veces su gestión es Pablo Zurro (Pehuajó – FdT) que está cumpliendo su cuarto mandato. Podrá presentarse en 2023 nuevamente.